SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
Los demandados, en audiencia a través de su defensa técnica, expresaron lo siguiente: i) La presente acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos establecidos en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que no se verificó que existía la documentación correspondiente para demostrar los supuestos actos denunciados, por lo que dicho aspecto conllevaría al rechazo de la demanda; ii) La presente acción tutelar además de estar dirigida contra sus defendidos que son nueve de los diecinueve profesores que trabajan en el citado centro educativo, lo está contra todos los padres de familia del colegio; sin embargo, fueron más de doscientas las personas que estuvieron presentes los días que se suscitaron los conflictos; iii) Los accionantes, debieron probar que su defendido, Alfredo Lamas Soto, fue quien influenció a los padres de familia y profesores para que se cometan los supuestos actos lesivos en su contra, como impedirles ingresar a trabajar, presuntamente al colocar candados a la dirección; sin embargo, los actos acusados no fueron comprobados ya que sus patrocinados en ese momento se encontraban trabajando en sus funciones; iv) Se pretende basar la petición de la parte accionante en una carta que presentaron al Director Distrital de Educación de Cochabamba II, por diferentes denuncias contra éstos; empero, existen dos cartas presentadas el 12 de agosto de 2013, una firmada por el profesor Teófanes Saavedra y otra donde firman ocho maestros de los nueve que asistieron a la audiencia de acción de amparo, en la cual no firma su copatrocinado Alfredo Lamas; v) Existen varias cartas presentadas por otras profesoras denunciando ante el Director de Distrital de Educación de Cochabamba, Félix Zapata Castellón, actos incorrectos cometidos desde hace varios meses dentro de la referida unidad educativa y que correspondía que el Director de la misma, los formalice o solicitar que sean investigados; empero, los profesores cansados de los malos tratos denunciaron dichos extremos, ante los representantes de la Federación de maestros para que se tome cartas en el asunto; vi) El 8 de agosto de 2013, la Dirección Distrital de Educación, convocó a reunión por todas las denuncias que se presentaron, indicándole al Director -ahora accionante-, para que solucione los conflictos, quien a pesar que se comprometió a hacerlo, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo, no lo hizo, debido a ello se instauraron procesos administrativos contra los ahora accionantes; vii) En la presente acción de amparo, los accionantes no determinan quienes fueron los culpables de las denuncias realizadas, dando lugar a la figura de la auto restricción, limitación que diferencia a la jurisdicción constitucional de la ordinaria, toda vez que los documentos presentados, son las cartas de todas las denuncias realizadas contra los accionantes, solicitándoles rendición de cuentas, denuncias por maltrato, hostigamiento y actos que serían considerados en los respectivos procesos administrativos instaurados en su contra, mismas que no deben ser tomadas en cuenta en el presente caso, ya que no se determinará si son culpables o no, más aún cuando existe otro proceso u otras denuncias en la vía administrativa en su contra; y, viii) Al no haber cumplido los accionantes, con el principio de subsidiariedad, solicitan se deniegue la tutela solicitada, no obstante de la excepción de mismo, ya que se trata de materializar la estabilidad laboral, que es aplicable en caso de personas que fueron despedidas intempestivamente de su fuente laboral, en el caso, los accionantes no fueron despojados de su trabajo ya que continúan siendo Director, Secretario y Regente y no existen otras designaciones de nuevos funcionarios en los cargos referidos; quienes, conforme lo entendido en las SSCC 0146/2010 y 0177/2012, debieron haber buscado que mediante la Dirección Distrital de Educación se solucionen los conflictos, ya que es ante quien debieron agotarse las vías administrativas, al encontrarse cumpliendo funciones al momento de los actos sucedidos con los padres de familia, que fueron quienes tomaron las acciones denunciadas, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada, ya que sus representados no restringieron, ni vulneraron derechos constitucional alguno; asimismo, piden se determinen costas, al haberse perjudicado a sus defendidos.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte