Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Cursa nota presentada el 12 de agosto de 2013, por varios maestros de la Unidad Educativa Octavio Campero Echazú, quienes hicieron conocer al Director Distrital de Educación de Cochabamba II, sobre diversos agravios cometidos por parte del Plantel Administrativo de esa misma Unidad Educativa, adjuntando notas de otros profesores efectuando también denuncias contra los mismos (fs. 45 a 57).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte