SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La última semana de julio, comenzaron una serie de problemas, insultos y amenazas en su contra, por parte de varios padres de familia de la Unidad Educativa Octavio Campero Echazú de la localidad de Azirumarca, donde prestaban sus servicios como Director, Secretario y Regente de la misma, acusándolos de malos manejos, cobros y otras faltas que no cometieron; habiendo inclusive elevado un informe al Director Distrital de Educación de Cochabamba, Félix Zapata Castellón.

Refieren que, el 2 de agosto de 2013, en que se celebraba el aniversario de referida Unidad Educativa, los dirigentes de la Junta Escolar de Padres de Familia querían que fuesen al desfile de la Organización Territorial de Base (OTB) de Azirumarca, otros padres de familia que vivían cerca del mencionado Centro Educativo, se negaron asistir al mismo y por el contrario decidieron hacer un desfile en la Unidad; motivo para que las agresiones verbales denunciadas, se conviertan en acciones de hecho, primero destituyendo a la mencionada Junta Escolar, hasta llevar a amenazarles con sacarles en burro, quemar sus motos, apalearnos, echarles con agua de locoto y otra serie de insultos.

No conformes con ello, los demandados, el 08 de agosto de 2013, los sacaron de sus trabajos a empujones e incluso jalándoles de sus cabellos, conforme lo hizo conocer el matutino GENTE, en su edición del 23 del citado mes y año; por lo que el 9 de agosto del citado año, al encontrar aseguradas las puertas de su trabajo con panfletos con una serie de insultos degradantes en su contra, decidieron hacer llegar sus reclamos respectivos al Director Distrital de Educación de Cochabamba 1, Félix Zapata Castellón, empero, no obtuvieron una respuesta favorable; por lo que las acciones de hecho en su contra continuaron hasta la fecha, impidiéndoles ingresar a sus oficinas a desempeñar sus funciones.

Refieren que, Tomasa Sejas y el padre de familia, Ramiro López, al mando de algunos padres de familia de la Unidad Educativa mencionada, incitaron y evitaron que el Director -hoy accionante-, ingrese a las oficinas de Dirección, cerrándola con dos candados, medida que fue verificada por el Notario de Fe Pública, Edder George Terceros Gabriel.

Por otra parte, los también accionantes, en su calidad de Regente y Secretario de la Unidad Educativa Octavio Campero Echazú de Azirumarca, mencionan que el 23 de agosto, pese al peligro que corrían y ante las situaciones extremas en su contra, acudieron a una reunión concertada por los precitados demandados; sin embargo, éstos de forma prepotente y bajo una serie de insultos les obligaron a firmar contra su voluntad, una renuncia a sus cargos en el acta sentada en el libro de la junta escolar de padres de familia, bajo amenaza de quemarles sus motos y no dejarles salir del patio donde se efectuaba la citada reunión. Manifiestan que, a pesar que los subsiguientes días, fueron a la Unidad Educativa mencionada, con el fin de cumplir con sus funciones, su ingreso no fue permitido, por lo que tuvieron que llamar a la Unidad Policial de Pucarita Chica, dado que el 25  del citado mes y año, intentaron nuevamente agredirles con palos, por lo que el 26 de agosto tuvieron que llevar al Notario de Fe Pública, Edder George Terceros Gabriel, para que certifique las graves acciones cometidas en su contra, las mismas que fueron promovidas  por Alfredo Lamas Soto, quien en su calidad de ex ejecutivo de la Federación de Maestros, quien autonombrándose “Sub Director”, armó el contubernio en su contra, influyendo a los profesores, Ángel Ayala Guzmán, Marisol Jiménez, Rocío Villegas Cabero, Félix Pérez, Wilma Villegas, Juan Carlos Gutiérrez, Teófanes Saavedra y Esther Morales, quienes anteriormente, dirigieron una carta al Director Distrital de Cochabamba 2, para tomar las acciones de hecho en su contra.