SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. Cursa Acta de Verificación de 26 de agosto de 2013, expedida por Edder George Terceros Gabriel, Notario de Fe Pública de Primera Clase 5 del departamento de Cochabamba, en el cual informa que la fecha señalada a horas 8:00, a solicitud verbal y expresa de Arnaldo Tames Salinas -ahora accionante-, se constituyó junto a éste a la Unidad Educativa Octavio Campero Echazú -zona de Azirumarca-, señalando que cuando quisieron ingresar a las oficinas del nivel primario del referido centro educativo, verificó que “la puerta de la oficina de la secretaria se encontraba cerrada”, por lo que el solicitante, pidió a la portera que la abra; sin embargo, la misma le respondió que “tendría problemas con los padres de familia” (sic) puesto que éstos le ordenaron no abrir ninguna puerta; asimismo, apersonándose a instalaciones del nivel Secundario de la misma unidad, pudo verificar que existían letreros de repudio contra el director, secretario y regente, que decían y pedían que estos se fueran, lugar en el que “constató además que las instalaciones se encontraban cerradas con candados” (sic), circunstancia por la cual el Secretario referido, no pudo ingresar a la misma (fs. 8).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte