SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.6.

II.6.  Cursa Acta de Verificación de 26 de agosto de 2013, expedida por Edder George Terceros Gabriel, Notario de Fe Pública de Primera Clase 5 del departamento de Cochabamba, en el cual informa que la fecha señalada a horas 8:00, a solicitud verbal y expresa de Arnaldo Tames Salinas -ahora accionante-, se constituyó junto a éste a la Unidad Educativa Octavio Campero Echazú -zona de Azirumarca-, señalando que cuando quisieron ingresar a las oficinas del nivel primario del referido centro educativo, verificó que “la puerta de la oficina de la secretaria se encontraba cerrada”, por lo que el solicitante, pidió a la portera que la abra; sin embargo, la misma le respondió que “tendría problemas con los padres de familia” (sic) puesto que éstos le ordenaron no abrir ninguna puerta; asimismo, apersonándose a instalaciones del nivel Secundario de la misma unidad, pudo verificar que existían letreros de repudio contra el director, secretario y regente, que decían y pedían que estos se fueran, lugar en el que “constató además que las instalaciones se encontraban cerradas con candados” (sic), circunstancia por la cual el Secretario referido, no pudo ingresar a la misma (fs. 8).