SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. Por Nota de 22 de agosto de 2013, Cresencio Meneses, Director de la Unidad Educativa Octavio Campero Echazú -hoy accionante-, informó al Director Distrital de Educación de Cochabamba II, Félix Zapata Castellón, sobre faltas cometidas a su autoridad por padres de familia del referido Centro Educativo, a la cabeza de Tomasa Sejas Escalera y Ramiro López, que aleccionados por el profesor Teófanes Saavedra y otros, que arbitrariamente colocaron candados a la Secretaría, refiriendo que también debían abandonar el establecimiento el Secretario y Regente, que cumplían funciones en dicha unidad; todo ello debido a que anteriormente fueron ocho docentes que agitaron a los padres de familia (fs. 11).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte