SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014

Fecha: 07-Mar-2014

i)

Jesús Alfredo Araoz López, Vocal del Consejo de la ANAPOL, en audiencia se puntualizó: i) Es cierto que los cadetes han reprobado con la nota de cincuenta, situación que se ha lamentado, pero existen normas específicas y precisas que se tienen que aplicar en resguardo de la seguridad jurídica; y, ii) Un docente es dueño de la materia en todos sus aspectos y es el responsable de la calificación de notas, el Consejo lo único que hizo fue cumplir con la norma del Sistema Educativo Policial.

José Luis Aranibar Guzmán, Presidente y Director del Consejo Académico de la ANAPOL, a través de su abogado-apoderado en audiencia expreso: i) Es evidente que los accionantes fueron cadetes regulares de la ANAPOL, y conforme establece el Reglamento fueron sometidos a diferentes exámenes, reprobando en primera instancia, tal el caso de Alberto Antonio Terán Escobar quien reprobó el examen de estadística descriptiva con “42.75” (sic), por lo que habiendo rendido un examen de segunda instancia, en el que obtuvo la nota de cincuenta, misma en aplicación del art. 17 del Reglamento de evaluación, fue ratificada conforme el acta de revisión, en la cual no se encuentra la firma del mencionado porque supuestamente no estaba de acuerdo con la revisión realizada, por lo que en cumplimiento de los procedimientos que establece el Reglamento interno de la ANAPOL, el de Evaluación y el Estudiantil, el Consejo Académico emitió la RA 013/2012, sancionándolos con la baja de la Unidad Académica, resolución que fue impugnada a través del recurso revocatorio, emitiéndose a consecuencia la resolución 061/2012 de 15 de marzo, contra la que se presentó recurso jerárquico, el mismo que mereció las RRAA 051/2012 y 052/2012; ii) No solo la cadete Jheny Yaneth Callisaya Choque, fue reincorporada, sino fueron tres cadetes los reincorporados a la ANAPOL, toda vez que en primera instancia cuando se procedió a la baja de estos, el examen que en su caso se aplicó estaba elaborado por 12 preguntas, las cuales al ser ponderadas, daban un resultado en decimales, por lo que fueron sujetas a revisión por el Asesor Pedagógico, quien emitió informe respecto a estos tres casos; iii) Tomando en cuenta los informes que establece la normativa interna, la UNIPOL pronunció el recurso jerárquico, en el que se dispuso anular la RA 057, y se instruyó la toma de un nuevo examen a la cadete Yenny Yanneth Callisaya Choque, así como a los otros cadetes mencionados, por lo que ante esa instrucción emitida el Consejo Académico, instruyó la toma de un examen con un nuevo docente. En este entendido, los cadetes aprobaron satisfactoriamente cumpliendo los requisitos del Reglamento Estudiantil y de Evaluación; iv) En ningún momento, “ningún funcionario de ésta Unidad Académica o ningún abogado les hizo el favor, toda vez que nosotros hemos corregido el mal procedimiento ejecutado por el Presidente” (sic.), este caso no puede ser considerado como jurisprudencia, toda vez que el caso de los accionantes no es el mismo, ya que ellos reprobaron exámenes que han sido tomados de forma correcta y en su ponderación no existió decimales para su calificación; v) El Reglamento del Sistema Educativo Policial en sus arts. 23 y 24 prevé el retiro de los cadetes y alumnos, por haber reprobado en una materia un examen de segunda instancia, lo que quiere decir que también reprobaron en segunda instancia; y, vi) De otorgarse la tutela a los accionantes se vulneraría la seguridad jurídica en cuanto a la normativa educativa en todo el Estado Boliviano y esta perjudicaría no solamente a la ANAPOL, sino también a todas las Unidades que sean militares, porque se aperturaría a que todos los cadetes que hayan reprobado en dos, tres, cinco materias puedan retornar a la ANAPOL o Escuelas Policiales a nivel nacional o al Colegio Militar y Naval.

Los accionantes, alegan que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, en su elemento de fundamentación y motivación, a la igualdad jurídica y a la educación, toda vez que consideran que se realizaron los siguientes actos ilegales: i) El Consejo de la ANAPOL, Emitida la RA 013/2012 de 31 de enero, por la que se resolvió su baja por “deficiencia académica”, e interpuesto el recurso de revocatoria contra dicha resolución, pronunció las RRAA 061/2012 y la 062/2012 confirmando la Resolución 013/12, de manera mecánica, repetitiva y sin la debida fundamentación y motivación; y, ii) El Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL; a) Emitió las RRAA 051/2012 y 052/2012, que confirmaron las RRAA 061/12 y 062/12, realizando solo una cita de la normativa constitucional y educativa de la UNIPOL, además de no pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas, por lo que carecen de la debida fundamentación y motivación; y, b) En un caso análogo, se dispuso que el Asesor Pedagógico, evalué el examen de la cadete Yhenny Yaneth Callisaya Choque, además que dicho dictamen fue considerado a efectos de la Resolución emitida en el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada.

Pronunciada la RA 013/2012, por la que se dispuso, la baja de la ANAPOL del ahora coaccionante, quien el 2 de febrero de 2012, presento el recurso de revocatoria ante el Presidente y Vocales del Consejo de la ANAPOL, solicitando que se le conceda el derecho de poder acceder a una revisión y valoración de su examen con un docente imparcial, alegando lo siguiente: i) Que el docente de la materia de Estadística, le generó inseguridad jurídica e “irracional de criterio formado” (sic), al manifestarle “ yo te habilito esta y la otra te anulo”; ii) Se debió haber tomado en cuenta la actitud del docente y si es titulado y cuenta con los certificados correspondientes; y, iii) Que se debió tomar en cuenta las causales de retiro señaladas por el art. 24 del Sistema Educativo Policial.

El Consejo de la ANAPOL, emitió la RA 061/12 de 15 de marzo, confirmando en todas sus partes la RA 013/2012, si bien dicha resolución, contempla al igual que en el caso de Andrea Elizabet Vargas Zeballos -coaccionante-, en su estructura, una relación de antecedentes de hecho, y de derecho realizando la cita de la normativa que sustenta la parte dispositiva; empero, conforme se evidencia de la conclusión II.9 de este fallo, dicha Resolución en su fundamentación técnica jurídica, se pronunció solo con relación al primer agravio y la solicitud de revisión de examen y no así con relación a todos los agravios formulados, en este entendido, correspondía al Consejo de la ANAPOL, emitir una resolución fundamentada y motivada, conforme lo señalado en los Fundamentos jurídicos III.2.2 y III.2.3 de este fallo, a efectos de no lesionar el derecho al debido proceso; sin embargo, al haber emitido una resolución sin fundamentación ni motivación, la autoridad demandada, vulneró este derecho, que conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.2.1 la motivación y fundamentación de las resoluciones constituye un elemento o componente de este derecho, el cual vincula a todas las autoridades juridiciales o administrativas como en el presente caso.