SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014

Fecha: 07-Mar-2014

II.3.

II.3.  Por Resolución 013/12 de 31 de enero, el Consejo de la ANAPOL, dispuso el retiro “(BAJA)” (sic), de Andrea Elizabet Vargas Zeballos y Antonio Alberto Terán Escobar -hoy accionantes-, de la ANAPOL del primer año, paralelo “C” de formación profesional, por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia durante el segundo semestre de la gestión 2011, bajo los siguientes argumentos: i) Mediante la RA 007/2012 del Consejo de la ANAPOL, se otorgó el derecho de revisión de notas del examen de segunda instancia y en merito a la misma, Marco Marañon Bernal Docente de la materia de Estadística, ratificó la nota de los cadetes; ii) Del informe 017/2012, se tiene que Andrea Elizabet Vargas Zeballos y Alberto Antonio Terán Escobar, reprobaron el examen de segunda instancia en la materia de Estadística, con la nota de cincuenta puntos; iii) “Que, el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (…), establece…” (sic.); iv) “Que el art. 9º inciso b) del Reglamento Interno Estudiantil de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” indica: “RETIROS Y REINCORPORCIONES…” (sic); v) “Que el art. 12° parágrafo segundo del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, establece...” (sic.); y, vi) “…de acuerdo a lo establecido en los Art. 25º al 34º del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL…”, (sic.) (fs. 276 y vta.).