SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014

Fecha: 07-Mar-2014

II.11.

II.11.Alberto Antonio Terán Escobar, -ahora accionante-, a través de memorial presentado el 17 de abril de 2012, ante el Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” formuló recurso jerárquico contra la RA 061/12 que confirmó en todas sus partes la RA 013/2012, solicitando se considere todos los argumentos que no fueron valorados por el Ad quem, a efectos de acceder a una revisión y valoración de su examen, con un docente imparcial invocando la aplicación del principio de favorabilidad e inmediatez, por razones de tiempo para poder acceder al grado inmediato que le corresponde, señalando los siguiente: i) Que el Consejo Académico de la ANAPOL no tomó en cuenta los argumentos legales expuestos con relación a la falta de ética profesional del docente de la catedra de “Estadística” y a la mala aplicación de la forma de calificar ante la expresión “yo te habilito esta y la otra de anulo”, tampoco si el docente es titulado y cuenta con los certificados correspondientes; ii) Siendo que las atribuciones y competencias de los Vocales del Consejo Académico, nace de las disposiciones previstas en sus reglamentos internos, la Ley debe ser interpretada siempre conforme al principio de razonabilidad antes que restrictivamente; iii) El fallo que emitió el Ad quem, no contemplo uno de los sustentos invocados, ya que el sistema educativo policial, es el ente regulador, y que el capricho o la mala voluntad de una persona no puede afectar el derecho de acceder a la Educación Superior; y, iv) No tomaron en cuenta los argumentos expuestos en su recurso planteado (fs. 416 a 418).