SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014

Fecha: 07-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2011, ingresaron a la ANAPOL, con la intención de graduarse como Oficiales de Policía; sin embargo, al finalizar la gestión académica del referido año, a causa de factores personales que afectaron su rendimiento académico, reprobaron el semestre en la materia de Estadística, motivo por el que fueron habilitados al examen de segunda instancia conforme establece el art. 11 del Reglamento de Evaluaciones de la UNIPOL, por lo que efectivizado el examen por escrito, el docente de manera casi inmediata les comunicó que obtuvieron la nota de cincuenta puntos; empero, desconocían cual el puntaje que correspondía al examen, así como la distribución del mismo por pregunta, motivo por el cual amparados en el art. 17 del Reglamento de Evaluación solicitaron la revisión de sus exámenes, acto admitido por el Consejo de la ANAPOL y programado para el 13 de enero de 2012, en el que el docente de la materia pese a las observaciones efectuadas sobre algunas preguntas concisas, respondió “te habilito esta y la otra te anulo” (sic.), lo que generó duda sobre su idoneidad.

Señalan, que Rensso Mercado Heredia, Jefe “DIPES” de la ANAPOL, presentó los informes 01/2012 y 017/2012, haciendo conocer al Sub Director de dicha Academia, la obtención de 50 puntos en el examen de segunda instancia, los mismos que fueron remitidos sin que tengan conocimiento al Consejo de la referida Academia, quienes emitieron la Resolución Administrativa (RA) 013/12 de 27 de enero de 2012, disponiendo su baja de la ANAPOL, por “deficiencia académica”, en contradicción a las normas del sistema académico de la UNIPOL, las mismas que rigen las evaluaciones; por lo que, el 30 de enero del mencionado año, abruptamente fueron echados de la ANAPOL.

Alegan, que el 2 de febrero de 2012, interpusieron recurso de revocatoria contra la resolución 013/12, haciendo notar la conducta del docente y la falta de correcta aplicación de las normas del sistema educativo policial referente a la evaluación en el examen de segunda instancia, aspectos que no fueron valorados en las Resoluciones Administrativas (RRAA) 061/12 y 062/12, ambas de 15 de marzo de 2012, las cuales resolvieron confirmar en todas sus partes la RA 013/2012, de manera mecánica y repetitiva, por lo que el 12 de abril del referido año, interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución 013/2012 de primera instancia y las RRAA 061/2012 y 062/2012, haciendo notar la deficiencia en la evaluación de segunda instancia y la carencia de un informe técnico pedagógico jurídico, por lo que el Rector de la UNIPOL a través de las RRAA 051/2012 y 052/2012 de 18 de junio resolvió confirmar en todas sus partes las Resoluciones Administrativas impugnadas, realizando solo una cita de toda la normativa constitucional y educativa de la UNIPOL, “sin una correcta valoración de la apelación y el procedimiento aplicado para disponer su baja” (sic.), además de no pronunciarse sobre cuestiones planteadas en la misma. En este entendido consideran que todas las resoluciones mencionadas fueron emitidas sin cumplir con la debida fundamentación y motivación requerida.

Concluyen señalando, que el Consejo Académico de la ANAPOL y la UNIPOL, emitieron la referidas Resoluciones en franca discriminación de otros cadetes, ya que en el caso similar de Yheny Yaneth Callisaya Choque, en el que se interpuso recurso jerárquico ante el Rector de la UNIPOL, se dispuso a diferencia de lo que ocurre en su caso, que el Asesor Pedagógico revise el examen de la mencionada, además dicho dictamen fue considerado en la RA 053/2012 de 30 de agosto, la cual dispuso la nulidad de la resoluciones del Consejo de la ANAPOL, que se retrotraigan los actos al momento del examen, e instruyó que se recepcione uno nuevo, además de la reincorporación de la mencionada cadete; sin embargo, dicho procedimiento no fue aplicado en su caso.