SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014

Fecha: 07-Mar-2014

II.4.

II.4.  Por memorial presentado el 2 de febrero de 2012, ante el Presidente y Vocales del Consejo Académico de la ANAPOL, la coaccionante, presentó recurso de revocatoria contra la RA 013/2012 de 31 de enero, solicitando que se le conceda el derecho de acceder a una revisión y valoración de su examen, con un docente imparcial, señalando los siguientes agravios: a) Habiendo solicitado la revisión de su evaluación, la que fue autorizada, en dicho acto el docente sin amplia justificación se ratificó en la nota de cincuenta puntos; b) El Consejo Académico no valoro sus antecedentes académicos, dejándole en un estado de indefensión y que al momento de tomar una determinación debió haber tomado en cuenta todos los argumentos de hecho y derecho en cumplimiento del principio Pro actione; c) Existe la incógnita, si el docente de la cátedra es titulado y cuenta con los certificados correspondientes, ante la actitud de querer habilitar una respuesta y anular la otra; y, d) Que entre las atribuciones y competencias de las autoridades de la ANAPOL, está la obligación de cumplir y hacer cumplir la legalidad, en las revisiones de los exámenes (fs. 413 a 414 vta.).