SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014

Fecha: 07-Mar-2014

II.5.

II.5.  El Consejo de la ANAPOL, el 15 de marzo de 2012, emitió la RA 062/2012 por la que resolvió: “CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Administrativa N° 013/2012 emitida por el Consejo de la ANAPOL, por haber sido pronunciada conforme a la norma educativa, sin lesionar derecho alguno” (sic), bajo los siguientes argumentos: 1) “Respecto al no consideración de los antecedentes académicos de la recurrente a momento de dictarse la RA 013/2012 (…) es así que la UNIPOL siendo una Universidad de Carácter Especial, que se rige por sus reglamentos, el artículo 24 del Sistema Educativo Policial-SEP, y artículo 9 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, dentro de las casuales de baja es taxativo al señalar que la baja de la Dama o Caballero Cadete, entre otros opera por la reprobación en las materias se segunda instancia, sin señalar el procedimiento la consideración de los antecedentes académicos de las damas y caballeros cadetes en situación de baja por deficiencia académica…” (sic); 2) “…En el invocado derecho a la defensa, las autoridades del Consejo de la Facultad de Ciencias Policiales-ANAPOL, en su momento han atendido las solicitudes de la impetrante, accediendo a la revisión de su evaluación…” (sic); y, 3) “(…) la recurrente habiendo solicitado en legal forma la revisión de sus evaluación del tercer parcial, el Consejo de la ANAPOL, atendiendo lo impetrado, ha resuelto favorablemente a la petición mediante R.A. 007/2012 autorizando la revisión de la evaluación en la asignatura solicitada…” (sic) (fs. 399 a 402 vta.).