SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014

Fecha: 07-Mar-2014

II.12.

II.12.El Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” emitió la RA 052/2012 de 18 de junio, en la que resolvió confirmar en todas sus partes la RA 060/2012 emitida por el Consejo Académico del ANAPOL, bajo los siguientes argumentos: a) Al sustentar en las normas del Sistema Educativo Policial la RA 062/2012, emitida por el Consejo de la ANAPOL, no se ha vulneró la seguridad jurídica; b) El no reprobar en una materia en el examen de segunda instancia durante el semestre, es una condición “sine quanon” de permanencia en cualquier Unidad de Grado de la UNIPOL, ya que de darse la situación contraria, conlleva el retiro definitivo de la Unidad Académica correspondiente, en consecuencia no se le aplicó ninguna sanción al coaccionante Alberto Antonio Terán Escobar, sino fue dado de baja por no cumplir con el requisito de continuidad en la ANAPOL; c) “(…) Por otra parte se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba, pues la normativa no señala anticipadamente presunciones probatorias…”; y, d) “Finalmente, si bien la Administración es discrecional no se tiene que olvidar que también es reglada, es decir obedece a las normas que específicamente sea aplican a una materia…” (sic.) (fs. 355 a 361).