SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014

Fecha: 07-Mar-2014

II.7.

II.7.  El Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” emitió la RRAA 051/12 de 18 de junio, en la que resolvió confirmar en todas sus partes la RA 062/2012 pronunciada por el Consejo Académico de la ANAPOL, argumentado lo siguiente: a) Al sustentar en las normas del Sistema Educativo Policial la RA 062/12, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, no se vulneró la seguridad jurídica; b) El no reprobar en una materia en el examen de segunda instancia durante el semestre, es una condición “sine quanon” de permanencia en cualquier Unidad de Grado de la UNIPOL, por lo que ha Andrea Elizabet Vargas Zeballos no se le aplicó ninguna sanción, sino fue dada de baja por no cumplir con el requisito de continuidad en la ANAPOL, previsto por el “art. 24. Num.1 inc. b) del Estatuto Orgánico del SEP, art. 15 inc. a) Núm. 2 del Reglamento Estudiantil” (sic) y que por tanto, no se vulneró las garantías del debido proceso; c) “…Por otra parte se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba, pues la normativa no señala anticipadamente presunciones probatorias…” (sic.); y, d) “Finalmente, si bien la Administración es discrecional no se tiene que olvidar que también es reglada, es decir obedece a las normas que específicamente sea aplican a una materia…” (sic) (fs. 339 a 344).