SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2014

Fecha: 07-Mar-2014

II.14.

II.14.En el caso referido por los accionantes, se tiene que admitido el recurso jerárquico que interpusieron Gabriel Einar Arandia Panozo, Uriel José Yanapa Mayta y Yheny Yaneth Callisaya Choque, a través de memorial de 25 de julio de 2012, solicitaron al Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” una “Evaluación pedagógica por parte del Sr. Lic. Mariaca dependiente de la UNIPOL” del examen que rindieron en segunda instancia, así como del informe presentado por la docente con relación a la forma de calificación y valoración de las preguntas contenidas en cada prueba, a efectos de que se emita un informe (fs. 506 y vta.), por lo que en la RA 053/2012, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL, dispuso anular en todas sus partes la RA 057/2012, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, dejando sin efecto, los actos administrativos hasta el examen de segunda instancia y aquellos subsecuentes que dieron lugar a la interposición de las impugnaciones, retrotrayéndose el procedimiento hasta la recepción del examen de segunda instancia, planteado y evaluado por otro docente, contemplando entre sus argumentos, el referido a la valoración del informe del asesor pedagógico. (fs. 460 a 466)