SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
El abogado del accionante, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad, ampliando de la siguiente manera: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de su defendido y representado se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 1 de octubre de 2013, misma que no se celebró porque la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- supuestamente tuvo una reunión en el Concejo Municipal de San Julián sobre seguridad ciudadana; b) El Tribunal Constitucional mediante la SC “0078/2010” y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1895/2012 y 0012/2013, estableció que el derecho a la libertad inmersa en la solicitud de cesación a la detención preventiva debe ser resuelta en un plazo máximo de tres días y tratándose de notificaciones complejas, de tres a cinco días, esto no solo limitándose al hecho de señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva sino de que la misma se celebre y se haga efectiva, valorando si corresponde otorgar la cesación o negar la misma; c) Toda persona tiene el derecho a ser atendida y escuchada por una autoridad competente en un plazo prudencial como establece el art. 180 del CPP; y, d) La audiencia señalada para el 1 de octubre de 2013, no se instaló, menos se designó a un Juez suplente para que se celebre la misma, por lo que solicita se conceda la tutela ordenándose al Juez demandado señale audiencia de cesación a la detención preventiva de manera inmediata y la misma no sea suspendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- sin dilaciones
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte