Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. El Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, mediante convocatoria de 25 de septiembre de 2013, convocó al Concejo Municipal de seguridad ciudadana de dicho municipio, instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales debidamente acreditadas a sesión ordinaria a llevarse en el salón de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la misma institución el martes 1 de octubre de 2013 (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- sin dilaciones
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte