Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. Por informe de 1 de octubre de 2013, Profenia Chinche Canaza Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Primitivo Lijerón Bruno y otros por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, informó a las partes que la audiencia señalada se suspendió, toda vez que el Juez ahora demandado se encontraba en una reunión del Concejo Municipal sobre seguridad ciudadana (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- sin dilaciones
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte