SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso

De conformidad a lo establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE, la administración de justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia, se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, el cual también ha sido reconocido por los arts. 3.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), 3.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por la norma constitucional.

Para que el principio de celeridad se materialice con prontitud en la administración de justicia, deberá ser el administrador de justicia el encargado de impulsar el proceso y garantizar la celeridad del procesamiento, para que las etapas establecidas se cumplan dentro de los plazos dispuestos por la norma legal, además este principio tiene implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, aplicando con efectividad el principio de celeridad conjuntamente el ama qhilla, toda vez que una actuación contraria, conlleva no solo a la vulneración de derechos y garantías, sino la retardación en la administración de justicia.