SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.4.
El representante denuncia que, la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante, fue señalada después de varias solicitudes para el 1 de octubre de 2013, luego de una fecha por demás alejada del momento de su petición, suspendiéndose la misma porque supuestamente la autoridad demandada estuvo en una reunión del Concejo Municipal de seguridad ciudadana de San Julián.
En el caso concreto, el accionante, se encuentra detenido preventivamente, dispuesto dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra él y otras personas por el delito de tráfico de sustancias controladas; en estas circunstancias solicitó en varias oportunidades a la autoridad demandada la cesación a la detención preventiva, fijándose la audiencia para el 1 de octubre de 2013, a efectos de considerar dicha petición, acto que fue suspendido por inasistencia del Juez demandado porque estaría en la reunión del Concejo Municipal de seguridad ciudadana de San Julián; por lo que al suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva se evidencia que actuó contra el entendimiento desarrollado en la SCP 0110/2012, en el cual el plazo razonable para la realización de dicha audiencia es de tres días incluyendo las notificaciones, con dicho acto lesivo omitió el principio de celeridad en la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva, incurriendo en actuación dilatoria que lesiona el derecho a la libertad del accionante, ya que este derecho fundamental y humano, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- sin dilaciones
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte