SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 16
De lo precedentemente desarrollado, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, la demanda, el informe de la Actuaria Profenia Chinche Canaza del Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, el acta de audiencia y la Resolución emitida por el Juez de garantías que se revisa, y de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada del Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, al haber señalado audiencia de cesación de la detención preventiva en un plazo irrazonable, vulneró el principio de celeridad que rige el proceso penal, omitiendo resolver la situación jurídica del imputado dentro del plazo de tres días, más aún cuando fue suspendida la misma porque la autoridad demandada se encontraba en una reunión del Concejo Municipal de seguridad ciudadana, sin que se haya designado suplente para llevar adelante dicho acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- sin dilaciones
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte