SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de octubre de 2013, estando señalada la audiencia de cesación a la detención preventiva ésta se suspendió “(siendo que el Juez Accionado estaba Presente en su Juzgado ese día y olvidándose los Gastos Exuberantes y Exabruptos que he tenido que pagar para llegar a mi Audiencia y para que me digan SE VA SUSPENDER)” (sic), supuestamente porque el representante del Ministerio Público no estuvo presente,  vulnerando “Sentencias Constitucionales” y el art. 132 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre señalamiento de audiencia dentro las veinticuatro horas, aspecto de relevancia constitucional de aplicación de los arts. 8, 13, 15, 22, 23, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE),por cuanto existe retardo indebido a la solución o respuesta al derecho fundamental de petición consagrado en el art. 24 de la Ley Fundamental y la tutela judicial efectiva como el derecho al debido proceso que tienen relación con el derecho a la libertad.

Finalmente refiere que, ante los hechos del demandado se subsumen a los delitos contemplados en los arts. 153, 154 y 177 del Código Penal (CP), negativa o retardo de justicia, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias, por lo que se vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la celeridad del proceso para hacer valer la libertad de Primitivo Lijerón Bruno.