SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014
Fecha: 10-Mar-2014
otorgó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 23/2013 de 5 de octubre, cursante de fs. 35 a 36 vta., “otorgó la tutela al derecho a la libertad” (sic), disponiendo se restablezcan las formalidades legales ordenando a la autoridad demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de cinco días hábiles, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del accionante por el delito de tráfico de sustancias controladas la audiencia de cesación a la detención preventiva se suspendió de acuerdo al informe de la Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, toda vez que el ahora demandado estaría en una reunión del Concejo Municipal sobre seguridad ciudadana, por lo que el Juez de garantías considera que dicha audiencia no debió suspenderse si el Juez estuvo declarado en comisión sino designar un Juez suplente, situación que no ocurrió en el presente caso incumpliendo las Sentencias Constitucionales 0022/2012 y 0117/2012 respecto al plazo razonable y máximo de tres días hábiles porque está privado de su libertad debiendo darse preferencia en el trámite de dicho proceso; 2) La administración de justicia de acuerdo a los arts. 178.I y 180.I de la CPE, se sustenta en el principio de celeridad procesal que a su vez tiene su base en el derecho a la libertad y la dignidad establecido en el art. 8.II y 22 de la Norma Suprema, que son inviolables, esto se vincula claramente al imputado detenido encontrándose sin respuesta ya sea positiva o negativamente en un tiempo razonable vinculando de esa manera al derecho a la libertad, además debiendo tomarse en cuenta que las medidas cautelares se rigen por el principio de provisionalidad; es decir, en cualquier momento puede ser revisable y modificable; y, 3) El art. 115 de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones pudiendo someterse a un análisis valorativo de las nuevas circunstancias, situación que le corresponde al Juez de Instrucción en lo Penal, por lo que en el presente caso sólo se ve la lesión al derecho a la libertad por dilación ante la suspensión de audiencia y en ese contexto se tiene identificado el acto lesivo del referido derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- sin dilaciones
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte