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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014

    Fecha: 10-Mar-2014

    I.2.2. Informe de la autoridad demandada

    Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián del departamento de Santa Cruz, a pesar de haber sido notificado legalmente a la audiencia de la presente acción de libertad el 5 de octubre de 2013, no se hizo presente, tampoco presentó informe escrito alguno, para desvirtuar la denuncia en su contra (fs. 9).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • otorgó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
    • sin dilaciones
    • el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
    • III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
    • las autoridades que conozcan
    • III.4.
    • Fragmento 16
    • CONFIRMAR en parte

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