Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014
Fecha: 10-Mar-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 23/2013 de 5 de octubre, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Primitivo Lijeron Bruno contra Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- sin dilaciones
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte