SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva

El art. 22 de la CPE, al señalar que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, norma que debe ser interpretada en base a los valores de la misma Constitución, la cual en el art. 8.II establece que el Estado se sustenta en los valores de dignidad y libertad, por lo que se debe tener en cuenta que la restricción o limitación al derecho a la libertad física en materia penal, con carácter provisional o cautelar, conforme a los requisitos constitucionales y legales, tienen naturaleza instrumental y por ende modificable en cualquier etapa del proceso, caso contrario los derechos fundamentales del detenido son vulnerados por el administrador de justicia ordinaria.