SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2014

Fecha: 10-Mar-2014

sin dilaciones

En ese cometido el vínculo de celeridad y el debido proceso emana en virtud del art. 115.I y II de la Norma Suprema, donde el constituyente con la visión de justicia pronta y oportuna, estableció que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. Por otra parte el contenido del parágrafo segundo del ya mencionado artículo, manifiesta: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (el resaltado es nuestro).