SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014
Fecha: 14-Mar-2014
1)
Santos Javier Tito Veliz, Gobernador y Edgar Ajata Mariaca, Secretario de Asuntos Jurídicos, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través de sus representantes, por informe cursante de fs. 50 a 54 vta., manifestaron que: 1) Respecto a la legitimación activa de la accionante, se advierte que Silvia Lourdes Mendoza de Roque, Helen Ximena Roque Mendoza y Kattia Silvia Roque Mendoza, son socias de la empresa ROMENEC S.R.L., por lo que a través de la Escritura Pública 557/2011 de 10 de agosto, las dos primeras nombradas concedieron poder general, amplio y suficiente de administración a la ahora accionante, empero éste no es específico para interponer acciones constitucionales y peor aún, para delegar esta facultad a terceras personas, por lo que el representante legal de Kattia Silvia Roque Mendoza, carece de personería para formular esta acción de defensa; 2) La ahora accionante en representación de ROMENEC S.R.L. y Miguel Guzmán Montaño representante legal de CONOCEG S.A., en la clausula sexta del Testimonio de Constitución 984/2012 de 17 de diciembre, de la empresa ASOCIACIÓN ACCIDENTAL “ROMENEC y ASOCIADO”, acuerdan otorgar poder a la ahora accionante con las facultades necesarias y suficientes para el proceso de contratación, por lo que el Testimonio 705 de 3 de abril de 2013 carece de valor legal por no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 811 del Código Civil (CC); es decir, que no puede actuar más allá de los establecido en el mandato; 3) La accionante no agotó los mecanismos previstos por ley para impugnar la RA 0096/2013, los cuales están previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), como ser el recurso de revocatoria y jerárquico, ya que al tratarse de un acto administrativo debía ser resuelto por el procedimiento administrativo que rige el DS 0181, de acuerdo a lo establecido en la SC 0228/2005-R de 16 de marzo; 4) La acción de amparo constitucional tiene como fin reponer los derechos que fueron negados o conculcados por las autoridades; empero en el presente caso desde la fecha de emisión de la RA 0096/2013 (21 de diciembre de 2013) a la fecha, no cursa antecedente alguno que demuestre que Kattia Silvia Roque Mendoza hubiese impugnado la misma, inactividad procesal que trata de ser justificada con la presentación de ésta acción de amparo constitucional; y, 5) En el petitorio de la acción tutelar se solicita que se conceda la tutela y se declare nula y sin valor la RA 0096/2013; sin embargo, el art. 35.II de la LPA, expresamente señala que las nulidades se deben incoar únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos, por ello solicitan se declare “IMPROCEDENTE” la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- Se modifican el Parágrafo II del artículo 92 por DS No. 0843 de 13 de abril de 2011
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo