Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014
Fecha: 14-Mar-2014
II.6.
II.6. El 27 de marzo de 2013, mediante CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F./EJ.GA.-UND.ADM 002/2013, el encargado de ejecución de garantías del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, solicito al Fondo Financiero Privado S.A. la ejecución inmediata de la póliza de garantía de seriedad propuesta por la Asociación Accidental “ROMENEC & ASOCIADO”, como efecto de la anulación del proceso de contratación por excepción del proyecto “Mejoramiento Camino Asfaltado Huari-Quillacas Salinas de Garci Mendoza (Tramo III) Asfaltado Villa Esperanza” (fs. 375 a 376).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- Se modifican el Parágrafo II del artículo 92 por DS No. 0843 de 13 de abril de 2011
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo