SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014

Fecha: 14-Mar-2014

a)

La accionante a través de su representante se ratificó in extenso en el contenido de la demanda de acción de amparo y ampliando señalo que: a) Dentro del proceso de contratación por excepción existen tres fases: la primera referente a la presentación de propuesta; la segunda, calificación de la propuesta; y la tercera, entrega de la documentación original y suscripción del contrato, etapas que fueron cumplidas; sin embargo el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, mediante RA53/2013 decidió anular el proceso de contratación de “Mejoramiento Camino Asfaltado Huari-Quillacas-Salinas de Garci Mendoza (Tramo III) Asfaltado Villa Esperanza-Salinas”, en base al art. 28 del DS 0181; b) Que la empresa CONOCEG S.A. se encuentra en juicio con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), no existiendo a la fecha resolución, puesto que las mismas fueron anuladas por una Sentencia Constitucional; c) En el marco del art. 25 del DS 0181, correspondía descalificar a “ROMENEC y ASOCIADO” por no haber cumplido con los requisitos inmersos en el indicado Decreto Supremo; y, d) Respecto a la falta de legitimación activa para la interposición de esta acción de amparo constitucional, que fue advertida por las autoridades demandadas, ya fue analizada por el Tribunal de garantías al momento de su admisión.