SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014

Fecha: 14-Mar-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos igualdad, defensa y a la propiedad; alegando que los ahora demandados, no obstante; haber anulado mediante Resolución Administrativa 053/2013 de 1 de febrero, el proceso de contratación por excepción del proyecto “Mejoramiento Camino Asfaltado Huari-Quillacas Salinas de Garci Mendoza (Tramo III) Asfaltado Villa Esperanza”, que fue adjudicado a la empresa que representa “ROMENEC & ASOCIADO”; en razón de haber establecido que la empresa adjudicada propuso como asociado a la empresa CONOCEG SA., misma que se encuentra imposibilitada de participar por un periodo de tres años  en procesos de contratación. Por Resolución Administrativa 0096/2013 de 21 de marzo resolvieron ejecutar la Boleta de Garantía 15431 de 27 de diciembre, presentada como garantía de seriedad, en base a actos procesales inexistentes; por cuanto, la indicada sanción en el SIGMA de la empresa CONOCEG S.A., o el supuesto incumplimiento de “ROMENEC y ASOCIADO”, debió ser advertida por la Comisión de Calificación o en la fase de entrega de documentación luego de la adjudicación, pudiendo haberse descalificado de la convocatoria a la empresa que representa, y recién en ese caso, ejecutarse la boleta de garantía de seriedad de propuesta puesto que esta ejecución procedería únicamente cuando el proponente sea descalificado y no cuando el proceso de contratación sea anulada.