Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014
Fecha: 14-Mar-2014
II.5.
II.5. Ante la citada solicitud, por Resolución Administrativa 0096/2013 de 21 de marzo; el Gobernador Departamental de Oruro resolvió ejecutar la boleta de garantía 15431 de 27 de diciembre de 2012 a primer requerimiento, emitida por el Fondo de la Comunidad Fondo Financiero Privado S.A. por el monto de Bs 558 8701, presentada por la Asociación Accidental “ROMENEC & ASOCIADO”, dentro del proceso de contratación por excepción del proyecto “Mejoramiento Camino Asfaltado Huari- Quillacas Salinas de Garci Mendoza (Tramo III) Asfaltado Villa Esperanza” (fs. 383 a 384).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- Se modifican el Parágrafo II del artículo 92 por DS No. 0843 de 13 de abril de 2011
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo