SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014

Fecha: 14-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Empero, a pesar de haberse anulado el proceso de contratación, las autoridades demandadas mediante RA 96/2013 de 21 de marzo, dispusieron la ejecución de la boleta de garantía 15431 a primer requerimiento de 27 de diciembre de 2012, que fue emitida por el Fondo de la Comunidad S.A. Fondo Financiero Privado S.A., por la suma de Bs 558 870.- (quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta bolivianos), con el argumento de que se advirtió en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) que una de la empresas parte de “ROMENEC y ASOCIADO”, (CONOSEG S.A.) estuviese sancionada de participar en convocatorias estatales, situación que no hubiese sido comunicada al Gobierno Departamental de Oruro.

Afirmación que resulta inadmisible ya que, si bien el proceso de contratación fue anulado por RA 53/2013, la propuesta de “ROMENEC y ASOCIADO”, y todo el trámite de adjudicación del proyecto no existen, por lo que la RA 0096/2013, fue pronunciada en base a actos procesales inexistentes conforme señalan las SSCC 1664/2004-R, 0731/2010-R, 0654/2010-R y otras, además que la indicada sanción en el SIGMA de la empresa CONOCEG S.A., o el supuesto  incumplimiento de “ROMENEC y ASOCIADO”, debió ser advertida por la Comisión de Calificación o en la fase de entrega de documentación luego de la adjudicación, pudiendo haberse descalificado de la convocatoria a la empresa que representa, y recién en ese caso, ejecutarse la boleta de garantía de seriedad de propuesta, puesto que esta ejecución procede únicamente cuando el proponente sea descalificado y no cuando el proceso de contratación sea anulada, por lo que se vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y a la propiedad de “ROMENEC y ASOCIADO”.

Finaliza señalando que, el proceso de contratación se efectuó en base al DS 0181, razón por la cual la RA 0096/2013, al haberse emitido dentro de este proceso de excepción, no puede impugnarse en sede administrativa, de acuerdo a lo señalado en el art. 90 del aludido Decreto Supremo, habilitándose en consecuencia la vía constitucional, puesto que conforme determina la jurisprudencia constitucional no es necesario la formulación del proceso contencioso administrativo para activar esta vía. Asimismo, en cuanto al requisito de inmediatez, manifiesta que la RA 0096/2013 que resulta atentatoria a los intereses de “ROMENEC y ASOCIADO”, nació a la vida jurídica el 21 de diciembre de “2013”, sin embargo ésta no fue notificada a la empresa que representa, tomándose conocimiento a partir de la comunicación realizada por el Fondo de la Comunidad el 1 de abril de 2013, por lo que se encuentra dentro del plazo la formulación de la presente acción de amparo constitucional.