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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014

    Fecha: 14-Mar-2014

    ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).

               ARTÍCULO 91.- (PLAZOS). Los plazos determinados en el presente Capítulo, se entenderán por plazos máximos y comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto impugnable o providencias dictadas; su vencimiento será efectivo en la última hora administrativa del último día hábil del plazo determinado.

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
    • III.2.  Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
    • ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
    • I.
    • II.
    • Se modifican el Parágrafo II del artículo 92 por DS No. 0843 de 13 de abril de 2011
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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