SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014
Fecha: 14-Mar-2014
II.3.
II.3. Por Resolución Administrativa 0053/2013 de 1 de febrero, pronunciada por el Gobernador del Departamento de Oruro, se anuló el proceso de contratación por excepción “Mejoramiento Asfaltado Huari Quillacas-Salinas de Garci Mendoza (Tramo III) Asfaltado Villa Esperanza Salinas”, hasta el vicio más antiguo; en razón a que la empresa adjudicada “ROMENEC & ASOCIADO” incumplió el DS 956 de 10 de agosto de 2011, al haber propuesto como asociado a la empresa CONOCEG SA., la cual se encuentra imposibilitada de participar por un periodo de tres años en procesos de contratación, por estar castigada por incumplimiento de contrato que corresponden a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) de acuerdo a la página del SICOES ( fs. 403 a 404).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- Se modifican el Parágrafo II del artículo 92 por DS No. 0843 de 13 de abril de 2011
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo