SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014
Fecha: 14-Mar-2014
II.
II. Los Recursos Administrativos de Impugnación, deberán presentarse ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, quien deberá remitir en el plazo de dos (2) días ante la MAE o RAA según corresponda, todos los Recursos Administrativos interpuestos y los antecedentes del proceso de contratación.
De los preceptos antes descritos, se infiere que en los procesos de contratación de bienes y servicios efectuados por las entidades públicas, en sus diferentes modalidades, en las que se encuentra inmersa la modalidad de contratación por excepción; a efecto de impugnar las resoluciones administrativas pronunciadas en dichos procesos, se encuentra previsto el recurso administrativo de impugnación, el que se configura en un medio idóneo de defensa susceptible de ser ejercitado por los proponentes, contra toda resolución que afecte o lesione sus legítimos intereses, así lo establece el art. 90.II del citado DS 0181 de 28 de junio de 2009.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- Se modifican el Parágrafo II del artículo 92 por DS No. 0843 de 13 de abril de 2011
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo