SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014

Fecha: 14-Mar-2014

II.

           II.   Los Recursos Administrativos de Impugnación, deberán presentarse ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, quien deberá remitir en el plazo de dos (2) días ante la MAE o RAA según corresponda, todos los Recursos Administrativos interpuestos y los antecedentes del proceso de contratación.

           De los preceptos antes descritos, se infiere que en los procesos de contratación de bienes y servicios efectuados por las entidades públicas, en sus diferentes modalidades, en las que se encuentra inmersa la modalidad de contratación por excepción; a efecto de impugnar las resoluciones administrativas pronunciadas en dichos procesos, se encuentra previsto el recurso administrativo de impugnación, el que se configura en un medio idóneo de defensa susceptible de ser ejercitado por los proponentes, contra toda resolución que afecte o lesione sus legítimos intereses, así lo establece el art. 90.II del citado DS 0181 de 28 de junio de 2009.