SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2014

Fecha: 14-Mar-2014

Fragmento 2

Con la finalidad de participar en el proceso de contratación por excepción del proyecto “Mejoramiento Camino Asfaltado Huari-Quillacas-Salinas de Garci Mendoza (Tramo III) Asfaltado Villa Esperanza-Salinas” por invitación del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; se constituyó la Asociación Accidental o de Cuentas en participación “ROMENEC y ASOCIADO”, conformada por las empresas ROMENEC S.R.L. y CONOCEG S.A., por lo que mediante nota cite GAD-ORU/GAB-13/2013, el referido Gobierno Autónomo Departamental comunicó la adjudicación de dicho proyecto a la empresa a la que representa; solicitándole la documentación correspondiente para la suscripción del contrato, situación que fue refrendada por Resolución Administrativa (RA) 445/2012 que fue pronunciada por el Responsable del Proceso de Contratación (RPC); sin embargo, mediante (RA) 053/2013 de 1 de febrero, el Gobernador Departamental de Oruro anuló el indicado proceso de contratación hasta el vicio más antiguo; vale decir, el cronograma de actividades, quedando vigente la RA 0445/2012 de 10 de diciembre, Resolución que no fue impugnada, debido a que como consecuencia de la anulación, se debe considerar inexistentes los actos posteriores, encontrándose entre ellos la propuesta de la entidad a la que representa.