Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2014
Fecha: 17-Mar-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 33 de 7 de mayo de 2013, cursante de fs. 331 vta. a 334, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada sin ingresar al fondo de asunto, debido a que el accionante aún puede activar la vía administrativa recursiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- declarar improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- III.2. El caso de autos
- CONFIRMAR