Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.4.
II.4. Conforme al tenor del Auto de 25 de mayo de 2012 (fs.24) y nota de 28 de mayo de 2012 (fs. 25), emitidos por el Tribunal de garantías, se dispuso como medida cautelar la suspensión provisional de la ejecución de la demolición del muro de contención y la piscina de propiedad del accionante, hasta la resolución de la acción de amparo constitucional. Decisión que se comunicó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, el 28 de mayo de 2012 (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- declarar improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- III.2. El caso de autos
- CONFIRMAR