SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2014

Fecha: 17-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de mayo de 2011, inició la construcción de su vivienda en el terreno ubicado en la urbanización Colinas del Urubó. Luego, el 22 de agosto de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, regularizó los planos de construcción cuando se encontraba finalizada la obra gruesa y el muro de contención, mereciendo una multa por la construcción antes de que se regularice los planos. Después de dicha regularización, el 1 de diciembre de 2011, recibió un acta de infracción por la construcción del muro de contención. Ante esa situación, presentó descargos acreditando que en el proyecto de su vivienda ya existía explanación, por lo que para contenerla se construyó dicho muro.

Asegura que en los sectores 1 y 2 de la referida urbanización, también se construyeron muros de contención de mayor magnitud que en el suyo por la misma necesidad de contener las explanaciones del terreno. Así, la propia Alcaldía aprobó la explanación para la construcción del centro comercial “Plaza Comercial Urubó”, sin embargo, sus propietarios, no se encuentran amedrentados y amenazados para demoler sus viviendas.

Refiere que en las notificaciones que realizó el Gobierno Autónomo Municipal no se mencionó la norma que prohíbe construir tal muro, así como de la piscina- sobre la cual presentó el 3 de octubre de 2011, el plano de aprobación que hasta la fecha no fue rechazado. Ello, debido a que ninguna ley, código de urbanismo, el POU, Ordenanza Municipal (OM) 020/2008 de 29 de agosto, ni la Ley de Municipalidades prohíbe construir un muro de contención y una piscina.