SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2014

Fecha: 17-Mar-2014

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Mauricio Erasmo Cáceres Antelo, representante de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Colinas del Urubó, en su condición de tercero interesado, en sus alegatos cursantes de fs. 165 a 166, señaló que notificaron a algunos copropietarios de la urbanización. Luego, en el fondo, sostuvo que los procedimientos administrativos de aprobación de planos y posibles actas de infracción, como son las  demoliciones están sujetos a normativa municipal, como son las Ordenanzas Municipales (OOMM) 025/99 y 020/2008, que deben ser cumplidas por todos los propietarios de inmuebles en la Urbanización incluso el accionante, a quienes, por otra parte, se les debe respetar sus derechos en condición de propietarios.