SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2014
Fecha: 17-Mar-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Mauricio Erasmo Cáceres Antelo, representante de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Colinas del Urubó, en su condición de tercero interesado, en sus alegatos cursantes de fs. 165 a 166, señaló que notificaron a algunos copropietarios de la urbanización. Luego, en el fondo, sostuvo que los procedimientos administrativos de aprobación de planos y posibles actas de infracción, como son las demoliciones están sujetos a normativa municipal, como son las Ordenanzas Municipales (OOMM) 025/99 y 020/2008, que deben ser cumplidas por todos los propietarios de inmuebles en la Urbanización incluso el accionante, a quienes, por otra parte, se les debe respetar sus derechos en condición de propietarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- declarar improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- III.2. El caso de autos
- CONFIRMAR