Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.1.
II.1. Según el plano de vivienda unifamiliar cursante a fs. 5, el 22 de agosto de 2011, se regularizó los planos de construcción de la propiedad de Carlos Domingo Medinaceli Aróstegui -ahora accionante- en la urbanización “Colinas del Urubó, Zona Porongo, U.V. ZR3, manzano M5, lote 06, por el Gobierno Municipal de Porongo, Segunda Sección Municipal de la Provincia Andrés Ibáñez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- declarar improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- III.2. El caso de autos
- CONFIRMAR