SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2014

Fecha: 17-Mar-2014

declarar improcedente”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,  constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 33 de 7 de mayo de 2013, cursante de fs. 331 vta. a 334, resuelve “declarar improcedente” la tutela peticionada por no haber cumplido con el carácter de subsidiariedad que rige a la acción de amparo, bajo los siguientes fundamentos: 1) No existe una negación completa del derecho a la propiedad, como ocurre por ejemplo en caso de vías de hecho, supuesto en el cual la protección del amparo debe ser inmediata por existencia de daño irreparable inminente. Por el contrario, existe una limitación por el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, debido a que podría afectar el derecho de otras personas; 2) Por otro lado, la resolución de 28 de diciembre de 2011, dictada por el Oficial Mayor del señalado Municipio que ordena la demolición y en la notificación se le otorga un plazo de diez días para que el propietario proceda a la demolición del muro de contención y la piscina que no estaban guardando las reglas de urbanística. En dicha Resolución se hace referencia a un acta de infracción, contra la cual ha recurrido de nulidad y el Oficial Mayor le respondió que no procedía y que el recurso idóneo es la apelación. Además existen los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que no se podría ejecutar la demolición; c) La OM 020/2008, en su art. 41 establece, que la presentación de alguno de los recursos establecidos en la Ordenanza contra la resolución administrativa que ordena la demolición, suspenderá la ejecución coactiva de la misma hasta que se agote la vía y éste adquiera ejecutoria; este decir, no existe daño irreparable, porque si el accionante hace uso de los recursos administrativos se suspende la ejecución de la orden de demolición. Por ello, no corresponde ingresar al análisis de fondo porque opera el principio de subsidiariedad.