Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2014
Fecha: 17-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
ante la ley y el principio de legalidad, alegando que el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, ha ordenado la demolición del muro de contención y piscina de su vivienda ubicado en la urbanización Colinas del Urubó, por supuestamente estar fuera de la normativa municipal, con sustento en la OM 020/2008, que sólo es una norma procedimental, que no define los requisitos para el uso del suelo, decisión que además no consideró que no se aplica la misma norma a todos los vecinos en idéntica situación. Asimismo, aducen que presentaron el amparo directo, porque de ejecutarse esa decisión de demolición puede ocasionarse un daño irreparable e irremediable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- declarar improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- III.2. El caso de autos
- CONFIRMAR