Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.3.4.
II.3.4. Por Informe de 21 de marzo de 2012, el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, declaró que la obra construida por el accionante (muro y piscina) incurrió en contravención y por lo tanto estaba sujeta a demolición, instruyendo al accionante que un plazo perentorio de diez días de su legal notificación proceda por cuenta propia a derribar y demoler la obra contravenida, caso contrario, la Dirección de Ordenamiento Urbano libraría una Resolución Administrativa ordenando tal demolición por cuenta de la Alcaldía, cuyo cobro se realizaría al infractor por la vía judicial (fs. 178 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- declarar improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- III.2. El caso de autos
- CONFIRMAR