SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2014
Fecha: 17-Mar-2014
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) Dejar sin efecto la Resolución "017/2013 de 23 de febrero", pronunciada por el Gobernador del departamento de Cochabamba, manteniéndose la admisión del recurso jerárquico interpuesto por sus personas; b) La autoridad demandada resuelva el fondo de los recursos jerárquicos que presentaron, en observancia a las pruebas y fundamentos planteados, tomando en cuenta que dicho pronunciamiento debe ser emitido dentro de plazo; y, c) Se determine responsabilidad civil y/o penal de la autoridad demandada, condenándole al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados a sus personas.
Tiburcio Aguilar Márquez, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe cursante a fs. 176 y vta., señaló: a) Con relación a la competencia del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas como parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señala que la promulgación de la Constitución Política del Estado llevó a varios cambios estructurales en algunas reparticiones del Estado, pues a través del DS 29894, art. 139, modificado por el art. 55 del DS 0071 de 9 de abril de 2009, determinó la extinción de la Superintendencia de Servicio Civil y que sus atribuciones serán asumidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del citado Viceministerio; estableciendo a través del art. 56 del citado DS 0071, que dicho Ministerio tiene como atribuciones adicionales conocer y resolver los recurso jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, así como de los derivados de los procesos disciplinarios; y, b) No existe recurso jerárquico seguido a instancia de los accionantes, razón por la cual no corresponde emitir criterio alguno sobre el fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Los recursos administrativos como medios de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR