Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.2.
II.2. Cursan recursos de revocatoria presentados el 11 de junio de 2012, por Oscar Jaime Barriga Chacón y María Susana Rodríguez Veltzé (fs. 13 a 17); el 18 de mayo del citado año, por Sergio Antonio Paz Ballivian e Israel Osmar Arce Antezana (fs. 74 a 80), y finalmente de 18 de igual mes y año, por Israel Osmar Arce Antezana y Mijail Edgar Vargas Vargas el primero en representación y el segundo por sí y en representación de sus mandantes (fs. 81 a 87 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Los recursos administrativos como medios de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR