SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2014
Fecha: 17-Mar-2014
III.2. Los recursos administrativos como medios de impugnación
Entendiéndose al proceso administrativo como: "La reclamación que un particular, tratase de persona individual o abstracta, formula contra un acto o resolución de la Administración pública, y ante ella, para solicitar su reforma, revocación o nulidad. Cabe plantearlo ante el órgano o funcionario que ha adoptado la medida o ha tomado una resolución, en que se habla de recurso de reposición (…) para que se deje sin efecto, en grado mayor o menor, lo que se impugna; o el recurso jerárquico, unas veces tras el trámite previo anterior, o expedito en ciertas circunstancias ante el superior. En este régimen, solamente después del silencio, de la negativa total o de insuficiente rectificación, cabe el planteamiento por lo contencioso administrativo…".
En base a dicho entendimiento cabe precisar que, el art. 56 de la LPA, de manera precisa señala: "I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa".
Complementando ese razonamiento, la jurisprudencia constitucional configuró que sobre la realización de un procedimiento administrativo, éste debe regirse por los principios de celeridad, economía y simplicidad, evitando los formalismos innecesarios que pueden producirse con posterioridad, con la finalidad que el procedimiento continúe sin dilaciones (así la SC 0375/2010-R de 22 de junio).
En consecuencia, se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, como norma general, en leyes especiales o reglamentos de cada entidad pública o privada. Los medios de impugnación administrativos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico son los recursos de revocatoria y jerárquico, que se tramitan sólo en la vía administrativa, conforme lo establece la referida ley y la jurisprudencia constitucional que se pronunció al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Los recursos administrativos como medios de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR