SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.8.
II.8. Por certificación de 7 de octubre de 2013, el Director del SEDES Cochabamba, señaló que: "Revisado la documentación de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia cerrado institucional para optar cargos de médicos de base y especialista ingresados al sistema de salud pública entre el 1 de Enero de 2.001 al 07 de Agosto de 2.005 y en atención a la Resolución Administrativa 017/2.013 de 20 de febrero de 2.013 y Resolución de 10 de Mayo de 2.013, certifica que regularizando procedimiento fueron presentados cuatro recursos jerárquicos de la Dra. Emilia Rosa Carvallo Rojas, Dra. María del Rosario Castro Soto, Dra. Miriam Cinthia Vargas Maldonado, Sra. Aidé Muñoz Vda. de Añez, expedientes que fueron remitidos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Notas CITE SEDES/AL/247/2.013 de 16 de abril, CITE SEDES/AL/282/2013 de 8 de mayo, CITE/SEDES /AL 244/2013 de 16 de Abril de 2013 y CITE SEDES/AL/282/2013 de 10 de mayo de 2013, para conocimiento y resolución respectiva" (sic) (fs. 304 a 308).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Los recursos administrativos como medios de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR