SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2014

Fecha: 17-Mar-2014

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de octubre de 2013, cursante de fs. 380 a 383 vta., denegó la tutela solicitada, por existir causal de improcedencia prevista en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en base a los siguientes fundamentos: i) Los recursos jerárquicos presentados por Emilia Rosa Carvallo Rojas, María del Rosario Castro Soto, Miriam Cinthia Vargas Maldonado, Aidé Muñoz Vda. de Añez, fueron remitidos mediante notas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en sentido de que dicho órgano es el competente para conocer y resolver los recursos señalados, por ello se establece que la ejecución de la Resolución 78/2012 del SEDES, se encuentra suspendida por efecto de los recursos jerárquicos presentados, por consiguiente la RA 017/2013, puede ser modificada, suprimida o anulada eventualmente por el ente encargado de resolver los mismos; ii) Los aspectos señalados se encuentran inmersos en la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, prevista en el art. 53.1 del CPCo; iii) Al resolver el recurso jerárquico se podrá verificar la competencia del Gobernador, por cuanto si la autoridad del Órgano Ejecutivo acepta el trámite, está aceptando su competencia de lo contrario los actuados remitidos serán devueltos, de todas formas existe una solicitud que se encuentra pendiente de resolución; y, iv) Los accionantes afirman de forma reiterada que el Gobernador del Departamento de Cochabamba, tiene competencia para resolver los recursos jerárquicos presentados y por su parte la autoridad demandada a través de la RA 17/2013, sostiene que no; por ello, al plantear en la presente acción señalando una problemática que se encuentra relacionada con el tema de la competencia correspondía que los accionantes acudan ante la instancia pertinente, conforme lo dispone el art. 98 del CPCo, para que en su caso la autoridad ahora demandada al reconocer el conflicto negativo de competencia por declinatoria regulado constitucionalmente, requiera a la autoridad correspondiente asumir su competencia. En ese sentido indica que existe otro mecanismo idóneo para resolver dicha problemática.