SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2014

Fecha: 17-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Administrativa (RA) 78/2012 de 16 de abril, emitida por el ex Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba, Guido Sánchez Rojas, se dejó sin efecto la "Convocatoria de concurso de méritos examen de competencia cerrado institucional departamental de 30 de julio de 2008", de la que fueron partícipes y al ser ganadores de la misma, accedieron al cargo de médicos titulares, asignándoles los ítems correspondientes; no obstante a ello, tomando decisiones de hecho la convocatoria fue anulada por haber sido procesada la persona que emitió la misma, cuyo proceso administrativo data de 10 de junio de 2009.

Asimismo, señalan que dicho acto lesionó sus derechos como funcionarios institucionalizados en el sector de salud pública, por lo que plantearon recursos de revocatoria que fueron resueltos por la máxima autoridad del SEDES, confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada (RA 78/2012 de 16 de abril); siguiendo la vía administrativa interpusieron recurso jerárquico y juntamente, una acción de inconstitucionalidad concreta que en última instancia fue resuelta por el AC 0796/2012 de 10 de octubre, sin ingresar al análisis de fondo de la acción; posteriormente, el recurso jerárquico que fue planteado, se remitió ante el inmediato superior recayendo en el Gobernador del departamento de Cochabamba, quien a solicitud de los médicos Israel Osmar Arce Antezana y otros, sin argumentos legales, por providencia de 26 de septiembre de 2012, procedió a la acumulación de todos los recursos jerárquicos interpuestos, resolviendo únicamente los recursos jerárquicos presentados por Ivon Silvia Pozo Claros y Víctor Hugo García Paredes mediante Resoluciones de 17 de octubre de 2012, las cuales de forma posterior fueron dejadas sin efecto conforme sostiene la RA 17/2013 de 20 de febrero, emitida por la autoridad demandada; vale decir, que sin llegar a resolver los recursos jerárquicos, con el fundamento de no tener competencia para ello, declaró la nulidad de lo actuado hasta ese momento, debiendo sus personas formular o ratificar los recursos de revocatoria ante el SEDES y posteriormente con su resultado plantear y dirigir el recurso jerárquico ante el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disposición que se halla cuestionada.

En ese contexto, aluden que la autoridad demandada resolvió los recursos interpuestos, a través de la RA 017/2013; sin embargo, funda la misma en la existencia de otra instancia presumiblemente competente para dirimir las cuestiones relacionadas a los recursos y el régimen laboral de funcionarios de carrera, ello en base al Decreto Supremo (DS) 29892 de 17 de febrero de 2009 y su decreto modificatorio de 9 de abril de 2009, mismas que regularían los aspectos de la tramitación de recursos de servidores públicos en salud, actuación procesal que consideran ilegal, ilógica e incongruente, toda vez que resuelve los primeros recursos jerárquicos interpuestos por los mencionados anteriormente y no así los otros recursos.

Finalmente, consideran que una misma autoridad no puede anular sus propias determinaciones, pues el Gobernador del departamento de Cochabamba tiene competencia para resolver los recursos jerárquicos; toda vez, que el proceso sancionatorio se constituye como administrativo interno, no enviado a la anterior Superintendencia de Servicio Civil, por lo que solicitan que a través de la presente acción se ingrese a revisar la interpretación efectuada, en la RA 17/2013, por la autoridad demandada, ya que con dicha actuación se han vulnerado los derechos a la función pública, al trabajo y a la estabilidad laboral y al no resolver el recurso jerárquico, persiste la determinación que su calidad ya no es de médicos institucionalizados sino simplemente de médicos invitados.